De las dos sentencias, esta parece haber captado mejor, a nuestro entender, el sentido de la resolución del TJUE, y es la que más se acerca a los intereses de los consumidores, acreditados o prestatarios. Entienden los magistrados de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (cuyo ponente, en esta sentencia fue el Magistrado D. Manuel Horacio García Rodríguez), que la cláusula que introduce el índice de referencia IRPH de cajas, debe declararse nula, así como el índice sustitutivo IRPH CECA, y el segundo índice sustituto, que lo que hacía era convertir el contrato hipotecario a un interés fijo, por inaplicación de los dos anteriores.