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Discrepancia en las Sentencias de diferentes Audiencias Provinciales con respecto al IRPH tras la del TJUE

Introducción

Tras la sentencia del TJUE, de 3 de marzo de 2020 sobre el IRPH, ya tenemos en Cataluña, al menos dos sentencias de Audiencias Provinciales, con distinto criterio. Una es de la Audiencia Provincial de Barcelona y la otra de la Audiencia de Tarragona. 

Sentencia 261/2020 de la
Audiencia Provincial de Tarragona,
de 11 de marzo (IRPH)

De las dos sentencias, esta parece haber captado mejor, a nuestro entender, el sentido de la resolución del TJUE, y es la que más se acerca a los intereses de los consumidores, acreditados o prestatarios. Entienden los magistrados de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (cuyo ponente, en esta sentencia fue el Magistrado D. Manuel Horacio García Rodríguez), que la cláusula que introduce el índice de referencia IRPH de cajas, debe declararse nula, así como el índice sustitutivo IRPH CECA, y el segundo índice sustituto, que lo que hacía era convertir el contrato hipotecario a un interés fijo, por inaplicación de los dos anteriores. 

Termina por indicar que será de aplicación «el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España» , con un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece (IRPH Cajas y CECA) y el citado anteriormente (IRPH Entidades), calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato (25 noviembre 2004) y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo (siguiente revisión al 1 noviembre 2013 en que se establece el Tipo Fijo)», que es el indicado en la Disposición Adicional 15ª, apartado 3 de la Ley 14/2013.

Sentencia 634/2020 de la
Audiencia Provincial de Barcelona, de 24 de abril (IRPH)

En esta resolución, el ponente es el Magistrado D. José María Fernández Seijo quien, en esta ocasión, se centra en aquellos párrafos de la Sentencia del TJUE en los que se indica que el «hecho de que los elementos principales relativos al cálculo del IRPH de las cajas de ahorros resultaban fácilmente asequibles» por esta publicado en el BOE, «permitía a un consumidor razonablemente atento y perspicaz comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades»

Por estos motivos, entre otros muchos, cuncluye la sentencia que «no hay elementos de juicio que permitan considerar que, en el momento de la contratación, si los prestatarios hubieran dispuesto de una información completa sobre la evolución de uno y otro índice, hubieran tomado una decisión distinta de la adoptada.» Acaba por desestimar el recurso, dando así la razón a la entidad bancaria.

Conclusión

Evidentemente, no se pretende aquí hacer una análisis de estas sentencias, sino una simple y muy somera aproximación, sin entrar a profundizar en ellas. 

Únicamente tratamos de hacer ver que como ya decíamos en otra entrada de este blog, la del TJUE es una sentencia con luces y sombras. Más sombras que luces, a nuestro entender. Pero que, en todo caso, puede prestarse a interpretaciones contradictorias. Es por ello, que nuevamente, tendrá que ser nuestro Tribunal Supremo, cuando interese casar sentencias como las aquí indicadas, indique cuál debe ser la línea a tomar. A no ser que vuelva a ser el Altro Tribunal Europeo el que, de forma más clara y contundente, lo haga

En lo que respecta a los afectados por el IRPH, deben saber que, al menos aparentemente, dependerá de la provincia en la que se encuentre su vivienda hipotecada, el que las resoluciones judiciales vayan en un sentido o en el contrario.